Cancelación hipotecaria
En una cancelación hipotecaria cabe distinguir dos fases. Cancelación económica: se produce una vez pagado todo el préstamo o capital pendiente de la hipoteca. Cancelación registral: para que la hipoteca no figure como carga sobre la finca en el Registro de la Propiedad es necesario firmar una escritura de cancelación e inscribirla en el Registro de la Propiedad. Por tanto, para realizar la cancelación de una hipoteca totalmente, además de pagarla (cancelación económica) habrá de cancelarla en el Registro de la Propiedad (cancelación registral).
Capital
Aplicado al ámbito inmobiliario se utiliza, sobre todo, en relación a las hipotecas. Se trata del importe nominal del préstamo hipotecario, sin incluir los intereses. Es decir, es el dinero prestado por el banco para la compra de un inmueble. Si bien, a la hora de pagar o amortizar el préstamo, tendremos que devolver lo prestado más los intereses asociados a la hipoteca.
Capitulaciones matrimoniales
Son los acuerdos celebrados antes o durante el matrimonio. Tienen por objeto regular el régimen económico del matrimonio o cualquier otra disposición por razón del mismo. Son, por tanto, un contrato por el que se establece el régimen económico matrimonial. Este contrato debe realizarse en Escritura P´ública ante Notario e inscribirse en el Registro Civil. No es obligatorio hacerlas, solo es necesario si queremos establecer un régimen económico matrimonial distinto al que se aplicaría por defecto.
Carencia de hipoteca
Relativo a hipotecas, es el periodo durante el que la entidad bancaria concede al titular de una hipoteca la posibilidad de pagar una cuota mensual inferior. Puede ser parcial, donde se reduce la cuota mensual porque se abonarán solamente los intereses. O puede ser total, cuando se produce el aplazamiento total de las cuotas. Este periodo de carencia debe ser solicitado al banco, que lo estudiará según cada caso. Y será un periodo que irá desde varios meses hasta cinco años, según cada Entidad.
Carencia de rentas
Relativo a arrendamientos, la carencia de rentas es un periodo del contrato de arrendamiento en que no hay obligación de pago de la renta por parte del arrendatario al propietario por acuerdo entre las dos partes. Suele pactarse cuando el inmueble arrendado necesita arreglos o reformas para comenzar a utilizarlo, de forma que el propietario concede este periodo “de gracia” al inquilino para que éste lo adecúe. Lo habitual es que se acuerde al inicio del contrato de arrendamiento, pero también puede pactarse en cualquier momento del mismo.
Cargas
Las cargas inmobiliarias son obligaciones, económicas o de otro tipo, que recaen sobre una propiedad. Son limitaciones de la propiedad de un inmueble o vinculaciones al pago de una obligación. Dicho de otro modo, son derechos que tiene un tercero sobre el inmueble, por ejemplo, una hipoteca, un embargo, un usufructo o una servidumbre.
Antes de adquirir un inmueble hay que asegurarse de que está libre de cargas, ya que, éstas se transmiten al nuevo propietario. La forma más común de comprobarlo es por medio de una Nota Simple del Registro de la Propiedad, ya que, cualquier carga que grave el inmueble debe estar inscrita en este registro para hacerla pública y proteger la seguridad jurídica.
Catastro
El Catastro es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda. Contiene la descripción y ubicación de los inmuebles de una determinada población y permite su delimitación mediante la cartografía catastral. La inscripción de los inmuebles y sus modificaciones en el Catastro es obligatoria y gratuita. Los datos catastrales son la base para la gestión de tributos locales como el IBI.
Tal como dice el Ayuntamiento de Madrid, “la descripción catastral de los inmuebles comprende sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentran la localización y referencia catastral, la superficie de suelo de parcela, las superficies construidas, los usos catastrales, la antigüedad, tipología y calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y la titularidad de los derechos de propiedad y otros derechos sobre los bienes inmuebles”.
Cédula de habitabilidad
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad conforme a la normativa vigente y es apta para ser destinada a vivienda. Es el documento que proporciona al adquirente la garantía de que la vivienda reúne unas condiciones mínimas para ser habitada, tales como una superficie útil mínima, equipamientos mínimos como sanitarios, cocina, agua caliente o luz. Hay Comunidades Autónomas, como la Comunidad de Madrid, que la han suprimido y sustituido por otros documentos.
Cédula urbanística
La cédula urbanística es un documento informativo que acredita el régimen y circunstancias urbanísticas a las que está sujeta una finca, una parcela o un solar del término municipal. Certifica la normativa urbanística aplicable a un determinado terreno, indica los usos autorizados, la edificabilidad, ocupación, alturas máximas. Se obtiene en el Ayuntamiento.
Certificado de eficiencia energética
Es un certificado donde se recogen las características energéticas de los inmuebles, en el que se determina cuánto consume un inmueble y cuántas emisiones de CO2 emite a la atmósfera. Todo edificio o inmueble está obligado a tener una etiqueta energética que mostrará una calificación. Esta calificación se refleja con una letra que variará de la A a la G, siendo la A para los inmuebles más eficientes y la G para los menos eficientes. Es obligatorio obtenerlo para vender o alquilar un inmueble.
Certificado electrónico
El certificado electrónico de persona física es emitido por un prestador de servicios de certificación, como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Identifica a una persona y a una clave pública que le es asignada, para poder realizar procesos de firma por Internet con seguridad.
Según la propia FNMT “es un documento digital que contiene sus datos identificativos. Le permitirá identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas y organismos con la garantía de que solo usted y su interlocutor pueden acceder a ella”.
Certificado Registral
Documento público legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, que va firmado por el Registrador y da fe del contenido del Registro con relación a un inmueble. Tiene eficacia frente a todos, es decir, sirve para acreditar el contenido relativo a una finca que conste en el registro, tanto de titularidades actuales como antiguas, y tanto respecto a derechos vigentes como extinguidos. Este documento sirve para hacer valer y probar tales derechos frente a terceras personas y es, legalmente, el único medio para ello. A diferencia de la Nota Simple que es un documento puramente informativo.
Cesión
La cesión es un negocio jurídico por el que una persona (cedente) entrega o cede a otra (cesionario) un conjunto de derechos y obligaciones que le corresponden.
Con relación al derecho de propiedad, la cesión implica ceder a otra persona el uso del inmueble pero seguir siendo el propietario. No se trata de una herencia porque es un acto “entre vivos”, ni de una donación porque no hay cambio de titularidad del inmueble.
Con relación al arrendamiento de inmuebles, la cesión del contrato de arrendamiento implica que el arrendatario inicial (cedente) cede su posición contractual a otro arrendatario (cesionario), que asume todos los derechos y obligaciones derivados del contrato, quedando así el cesionario subrogado en la posición que el cedente tenía frente al arrendador.
Cheque
Es un título de pago por el que el emisor y firmante del cheque, llamado librador, ordena a la entidad bancaria donde tiene sus fondos, llamado librado, el abono de una cantidad monetaria, con cargo a dichos fondos, a favor de una persona determinada o a favor del tenedor del título, según el cheque sea nominativo o al portador.
Dentro de los tipos de cheques que existen, el más utilizado en el ámbito inmobiliario, por la seguridad que aporta, es el “cheque bancario” a nombre del vendedor. Este cheque es emitido y firmado por el banco, que será el encargado de pagarlo, lo que supone una garantía mayor de cobro.
Cirbe
Sus siglas se refieren a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Se trata de una base de datos que contiene todos los préstamos, créditos, avales y riesgos que tienen las entidades financieras con sus clientes. Las entidades financieras pueden pedir información sobre una persona que solicita un préstamo, por ejemplo, para saber si tiene otros créditos y de qué importe.
Sin embargo, cabe destacar que no se trata de un registro de morosos, es decir, no recoge información sobre créditos impagados, como otros registros (RAI o ASNEF). Solo es un registro que contiene información sobre los productos de riesgo que los bancos tienen con sus clientes.
Comisión de amortización anticipada
Es la penalización que nos cobra la entidad bancaria por devolver parte o todo el capital de un préstamo antes de su fecha de vencimiento. Consiste en un porcentaje a aplicar sobre la cantidad que se devuelve de forma anticipada, y que debe ser pagado a la entidad acreedora.
Comisión de apertura
Es un importe que se paga cuando se formaliza un préstamo, para sufragar el coste de los servicios de estudio, administración y gestión generados en la concesión. Se abona una sola vez, suele ser un porcentaje sobre el capital prestado y se incorpora al importe del préstamo.
Comunidad de propietarios
Es el colectivo formado por todos los cotitulares o copropietarios de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal. Se rige por los Estatutos, que son aprobados por la propia Comunidad y que recogen las normas internas de funcionamiento, relativas a los detalles de la convivencia y a la adecuada utilización de los servicios y zonas comunes. Aunque son colectivos de gran importancia, hay que destacar que no tienen personalidad jurídica.
Condición resolutoria
Es una condición que se incluye en un contrato para garantizar el cumplimiento de una determinada obligación. Se llama resolutoria porque dicha garantía de cumplimiento se consigue estableciendo que, de no cumplirse con la obligación garantizada, se producirá la resolución del contrato.
Cuerpo cierto
Tanto en operaciones de compraventa como de arrendamiento es habitual utilizar la expresión “comprar como cuerpo cierto” o “arrendar como cuerpo cierto”. Esta expresión hace referencia a la superficie, a que el inmueble en cuestión se vende o alquila como un todo, con los metros cuadrados que se mencionan o se informan, dado por presupuesto que el comprador o arrendatario ha visitado el inmueble, ha comprobado la superficie real y está de acuerdo con el precio acordado por la totalidad de la propiedad. De forma que se establece un precio alzado sobre el total de metros del inmueble, no por metro unitario.
Es importante tener esta expresión en cuenta, ya que si firmamos un contrato que la contiene y aceptamos, no podremos reclamar posteriormente si comprobamos que el inmueble tiene menos metros de los que nos informaron en principio. Del mismo modo, si tuviera más tampoco nos podrían reclamar un mayor precio.
Cuota hipotecaria
Es el importe que el titular o titulares de un préstamo se comprometen a pagar periódicamente, generalmente cada mes, a la entidad bancaria acreedora y que se destina a la devolución del préstamo. Una parte de la cuota se destina a amortizar capital y la otra al pago de los intereses del préstamo.