¿Es legal prohibir las mascotas en una vivienda alquilada?

Tener mascotas en piso alquilado

Recientemente ha sido aprobada la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, según la cual éstos pasan a considerarse “seres vivos dotados de sensibilidad” y no cosas.

A raíz de esta modificación ha comenzado a plantearse si es legal incluir en los contratos de arrendamiento de vivienda la prohibición de tener mascotas, algo que, por otra parte, es bastante habitual.

La Ley ha entrado en vigor el 5 de enero de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Modificación del estatuto jurídico de las mascotas 

¿Qué supone esta modificación?

modificación del estatuto jurídico de las mascotas
Los animales pasan de ser considerados “cosas” a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”

En primer lugar, vamos a analizar qué supone la modificación establecida por esta nueva ley.

Tal como indica la nueva ley en su preámbulo, hasta ahora la regulación del Código Civil otorgaba a los animales la condición de bienes muebles, de forma que les dotaba del estatuto jurídico de “cosas”. Mientras que ya el Código Penal en 2003 introdujo la distinción entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, el Código Civil seguía “sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”.

La ley 17/2021 de 15 de diciembre trata de adaptar la normativa a la mayor sensibilidad social que hoy tenemos hacia los animales, así como reconocer su cualidad de seres vivos y, por tanto, con sensibilidad.

Por tanto, los animales pasan de tener el “estatuto jurídico de cosas” a tener el “estatuto jurídico de seres vivos dotados de sensibilidad”.

A qué normas afecta la reforma

Ley sobre el régimen jurídico de los animales
La nueva Ley introduce cambios en el Código Civil, en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil

La modificación del estatuto jurídico de los animales afecta:

Al Código Civil

La aprobación de esta reforma trata de sentar el “importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes”.

Para ello se introducen y modifican varios artículos y apartados para regular diferentes aspectos relativos a los animales de compañía. Modificaciones encaminadas a que éstos dejen de ser considerados como cosas, concretamente como bienes muebles, y pasen a ser considerados seres vivos.

La modificación principal es la recogida en el artículo 333 bis 1, que establece que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”.

A la Ley Hipotecaria

Se introduce un nuevo apartado uno del artículo 111, que hace referencia expresamente a los animales, excluyendo a éstos como bienes hipotecables.

Establece que “salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca…no comprenderá…los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo. No cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía”.

A la Ley de Enjuiciamiento Civil

Se incluye un nuevo apartado 1º en el artículo 605, recogiendo como uno de los “bienes absolutamente inembargables, los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar”.

Es decir, se declaran absolutamente inembargables los animales de compañía en base al vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la posibilidad de embargo de las rentas que dichos animales puedan generar.

¿El nuevo estatuto jurídico de los animales supone que ya no se puede prohibir por contrato la tenencia de mascotas en una vivienda alquilada?

las mascotas pasan a ser consideradas seres vivos que sienten
Aunque las mascotas pasan a ser consideradas seres vivos que sienten, aún no se incluyen como parte de la unidad familiar

La nueva ley de mascotas no modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos

En primer lugar, hay que decir que la Ley de Arrendamientos Urbanos no contiene ninguna regulación relativa a la posibilidad o no de prohibir la tenencia de mascotas al arrendatario, deja todo al acuerdo entre las partes. Por tanto, es legal establecer esa prohibición en el contrato de arrendamiento. Es decir, el arrendador puede prohibir por contrato la tenencia de mascotas en la vivienda y el incumplimiento de esta condición podría dar lugar a la rescisión del contrato por parte del arrendador.

Por otra parte, a pesar del importante cambio que supone la nueva ley, la reforma sobre el régimen jurídico de los animales no dice nada sobre la situación de las mascotas en el hogar. Hace referencia a casos de separación, divorcio… pero en ningún caso define a las mascotas como parte de la “unidad familiar”.

Es cierto que el anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los Animales hecho público el último 6 de octubre recoge, en su artículo 33.1, en el apartado específico para animales de compañía, la obligación de “mantenerlos integrados en el núcleo familiar…”. Pero por ahora solo se trata de un borrador, sujeto a modificaciones y cuyo alcance aún no conocemos.

Dicho esto, hoy por hoy es totalmente legal incluir en los contratos de arrendamiento la prohibición de tener animales en la vivienda alquilada como se viene haciendo hasta ahora. Por el momento solo es una polémica generada a nivel de redes sociales o comunicación, pero sin ninguna base legal.

¿Y si el contrato de alquiler no establece la prohibición de tener una mascota en casa?

acuerdo entre las partes
Tendremos que acordar con el propietario si nos permite tener mascotas o no

Dado que, como hemos dicho, la Ley de Arrendamientos Urbanos no regula nada respecto a este tema, la posibilidad de tener mascotas en la vivienda dependerá de los pactos entre las partes incluidos en el contrato.

Si el contrato de arrendamiento no recoge ninguna prohibición expresa al respecto, el arrendador no podrá prohibir al inquilino tener mascotas en la vivienda, siempre que éstas no causen problemas de convivencia ni daños en la vivienda.

Ahora bien, existe otro documento a tener en cuenta y que puede influir en la posibilidad de tener en la vivienda alquilada animales domésticos. Se trata de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, que pueden prohibir a los residentes en el edificio la posesión de animales.

La conclusión es que el propietario tiene la posibilidad de prohibir la tenencia de mascotas en la vivienda, así como de limitarla, por ejemplo, estableciendo qué tipos de animales se admiten o qué tipos no. Pero, cualquier aspecto que quiera regular en este sentido debe fijarse expresamente en el contrato de arrendamiento, como una cláusula acordada entre las partes.

De no decirse nada, el inquilino podrá tener mascotas de cualquier tipo, siempre que no causen problemas de convivencia, ni problemas en la vivienda, ni sea contrario a los Estatutos de la Comunidad tenerlas.

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