La nueva plusvalía municipal. ¿Cómo funciona?

El Tribunal Constitucional culmina el proceso de reforma del impuesto comenzado en 2017

La última Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 ha dado el último golpe al método de cálculo injusto y desigual de la Plusvalía Municipal. Sin embargo, no ha sido el primero.

Sentencia de 11 de mayo de 2017

El ataque del Tribunal Constitucional a este impuesto comenzó con la Sentencia de 11 de mayo de 2017. En la que ya declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, pero únicamente en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.

Sentencia de 31 de octubre de 2019

Posteriormente, en Sentencia de 31 de octubre de 2019, declaró inconstitucional el artículo 107.4 de la misma Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo hizo respecto de los casos en los que la cuota a pagar por el impuesto fuera superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.

Sentencia de 26 de octubre de 2021

Y finalmente, ha sido en esta última Sentencia de 26 de octubre de 2021 cuando ha declarado de forma definitiva la inconstitucionalidad del método de cálculo de este impuesto. Indicando que “el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica…” recogido en el artículo 31.1 de la Constitución.

Ha generado un vacío normativo

Esto ha generado un vacío normativo que hacía imposible “la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”, lo que dejaba a los Ayuntamientos sin su principal fuente de ingresos. Por esto, el Gobierno se ha visto obligado a revisar y aprobar con urgencia un método de cálculo adaptado a la Sentencia del Alto Tribunal y que cumpla con el “principio de capacidad económica”.

Aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021

Así lo ha hecho, aprobando el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” que ha entrado en vigor con su publicación en el BOE el día 9 de noviembre de 2021. Los ayuntamientos tendrán seis meses para adaptarlo a su normativa.

Con este Real Decreto se han tratado de llevar a cabo las modificaciones y adaptaciones necesarias para cumplir con los mandatos contenidos en las sentencias del Tribunal Constitucional sobre este impuesto y así unificar la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.

Novedades que introduce la nueva regulación.-

cómo calcular la plusvalía municipal
Cómo se calculará la plusvalía municipal a partir de ahora

Dos métodos alternativos para el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal.-

Se mejora técnicamente el método de determinación de la base imponible del impuesto, para que se ajuste a la realidad del mercado inmobiliario, de forma que se establecen dos métodos de cálculo de modo alternativo, es decir, que el contribuyente puede elegir entre aplicar uno u otro según le resulte más beneficioso.

Método de cálculo objetivo.-

Es básicamente el método que había hasta ahora. La base imponible del impuesto se calcula multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo del impuesto por los coeficientes establecidos por los Ayuntamientos, que irán en función del número de años de tenencia del inmueble.

Cada año se aprobarán unos coeficientes máximos, previsiblemente en la ley de Presupuestos Generales del Estado, en función de la evolución del mercado inmobiliario. Estos coeficientes servirán como límite a los Ayuntamientos, de forma que éstos serán quienes determinen los coeficientes aplicables en su ámbito territorial pero sin excederse de los topes máximos establecidos con carácter general.

Los Ayuntamientos podrán rebajar estos coeficientes, pero mientras adaptan sus ordenanzas fiscales a la nueva norma, para lo que tienen seis meses de plazo, deberán aplicar estos topes máximos fijados, que van desde un 0,14 por periodos de posesión inferiores a 1 año a un 0,45 en posesiones de 20 años en adelante.  

Método en base a la ganancia real.-

Según se establece en este Real Decreto no estarán sujetas al pago de la plusvalía municipal las transmisiones en que no exista un incremento real del valor del terreno.

El interesado deberá declarar la transmisión y acreditar la inexistencia de incremento de valor aportando los títulos de adquisición y de transmisión. Para saber si ha existido o no tal incremento habrá que restar al valor de transmisión el valor de adquisición, tomando como valores de transmisión o de adquisición, los declarados en las escrituras correspondientes o, en su caso, los comprobados por la Administración si son más altos.

Resultado negativo.-

Si el resultado de restar estos valores es negativo, el contribuyente no tendrá que pagar la plusvalía municipal pero sí deberá declarar la transmisión y aportar los documentos que prueben la falta de incremento del valor, tal como hemos dicho.

Resultado positivo.-

Si el resultado es positivo, se deberá calcular la base imponible del impuesto conforme a la nueva normativa. Es aquí donde el contribuyente tendrá la opción de utilizar el sistema de cálculo que le resulte más beneficioso.

Si se utiliza el método objetivo la base imponible se calculará aplicando al valor del suelo los coeficientes establecidos, si se utiliza el método de ganancia real la base imponible será la parte proporcional del rendimiento obtenido que corresponda al terreno. Cuando quede probado que el importe del incremento de valor real es inferior al importe de la base imponible determinado con arreglo al método objetivo, se tomará como base el incremento de valor real.

También tributarán las plusvalías generadas en periodo inferior a 1 año.-

se pagará plusvalía municipal generada en menos de un año
Aunque compres y vendas dentro del mismo año también tendrás que pagar plusvalía

Hasta ahora, las plusvalías generadas cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión había transcurrido menos de un año no tributaban. A partir de esta nueva normativa sí tributarán, ya que, según el legislador son las que, precisamente, pueden tener un carácter más especulativo.

Las principales novedades.-

cuándo se pagará la plusvalía municipal
No se pagará plusvalía si no se ha obtenido una ganancia real

En cualquier caso, la novedad más importante es que, conforme a la nueva normativa, no se pagará el impuesto de plusvalía municipal en las transmisiones en que no se ha obtenido una ganancia real. Esto era lo que venían reivindicando los contribuyentes hace años. En muchos casos han tenido que pagar un impuesto en base a un incremento de valor que no había existido en la realidad.

Y solo en el caso de que exista una ganancia real habrá que plantearse si utilizar un método u otro de cálculo de la base imponible del impuesto. De esta forma siempre se adecuará a la capacidad económica real del contribuyente, y no se aplicará de forma objetiva a todas las transmisiones por igual.

Comparar listados

Comparar
Abrir chat
1
Hola!!, 👋 ¿Estas interesad@ en vender o alquilar?