Probablemente en alguna ocasión te hayan surgido dudas en este sentido. ¿Qué es el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo?
Si una persona es propietaria de una vivienda ¿por qué no puede disponer de ella como le parezca?. En cambio ¿por qué puede hacer uso e incluso alquilar un inmueble alguien que no es el propietario? La respuesta es clara, porque el primero no tiene el pleno dominio y porque el segundo es usufructuario del inmueble en cuestión.
Vamos a dedicar nuestro artículo de hoy a explicarte la diferencia entre el Pleno dominio, la Nuda Propiedad y el Usufructo. Cuando termines de leerlo entenderás perfectamente las preguntas y respuestas con las que hemos empezado.
Qué es el Pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo

Pleno dominio
Como su propio nombre indica, el Pleno dominio es la propiedad plena, es decir, cuando adquieres el pleno dominio de un inmueble adquieres la titularidad y todos los derechos de uso y disfrute del mismo. Eres el pleno propietario del inmueble.
Por ejemplo, cuando compras una vivienda, con carácter general compras el pleno dominio, ya que pasas a ser el dueño y a tener las llaves, el acceso y el uso de esa vivienda. Te conviertes en pleno propietario.
Por tanto, el pleno dominio se compone de dos conceptos: la titularidad del inmueble y el derecho de uso y disfrute del mismo.
Nuda propiedad y Usufructo
Ahora bien, estos dos conceptos se pueden adquirir en conjunto y reunirse ambos en la misma persona, que será, como hemos dicho, el pleno propietario. O bien, pueden desdoblarse y ser adquiridos por separado, de modo que una persona adquiera la titularidad y otra el derecho de uso y disfrute. Es en este caso donde nos encontramos con los conceptos de nuda propiedad y usufructo:
Quien obstenta la nuda propiedad es el Nudo propietario, que es la persona que es propietaria del inmueble, pero no tiene el derecho a usarlo. Es decir, tan solo es el titular del derecho de propiedad.
Quien obstenta el usufructo es el Usufructuario, que es la persona que no siendo propietaria tiene el derecho al uso y disfrute del inmueble. Así lo recoge el artículo 467 Código Civil:
“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia…”.
Esta situación se produce de forma muy habitual en el caso de herencias. Al fallecer uno de los cónyuges los hijos adquieren la nuda propiedad de la parte de la vivienda de ambos que correspondía al cónyuge fallecido, pero el cónyuge supérstite se reserva el usufructo vitalicio para asegurarse de que podrá seguir viviendo en su casa hasta su fallecimiento.
También se ha convertido en los últimos tiempos en una opción para las personas mayores, como un medio para vivir más desahogadamente. Venden la nuda propiedad de su vivienda a cambio de un precio y se reservan el usufructo de por vida para poder seguir viviendo en ella. Al comprador, que siempre será un inversor, le conviene porque consigue adquirir propiedades con un coste muy inferior al que tendrían si se adquiriera el pleno dominio. A cambio, sabe que no podrá disponer del inmueble durante un periodo de tiempo más o menos largo.
En nuestro artículo sobre el usufructo puedes ampliar información sobre esta figura jurídica que tantas dudas plantea.
Por tanto, aquí tenemos la explicación de por qué quien hace uso del inmueble no es siempre su propietario, y por qué un propietario no siempre puede hacer uso de su inmueble.