Diccionario Inmobiliario Con la A

diccionario inmobiliario letra a

Administrador

Aplicado al ámbito inmobiliario, administrador de fincas. Es el profesional que se encarga de gestionar la Comunidad de Propietarios. Gestiona los asuntos financieros, legales y técnicos necesarios para el mantenimiento y gestión económica de la misma. Lo hace a petición de los propietarios de la finca o por decisión de la junta de propietarios.

Es una profesión de libre ejercicio en toda España, aunque existen agrupaciones (Colegios y Asociaciones) que intentan regular el servicio que se presta y facilitan a sus miembros herramientas y beneficios para el ejercicio de su actividad.​

Afección Fiscal

Aparece en el apartado “cargas” de la nota simple informativa. Es el aviso de la obligación del pago de impuestos que coloca el registrador cada vez que se transmite un inmueble o derecho.

Esto se debe a que las transmisiones de bienes o derechos están sujetas al pago de impuestos (Impuesto Transmisiones Patrimoniales o Impuesto Sucesiones y Donaciones), por lo que, existe una vinculación de los mismos al pago de esos tributos que gravan la operación durante un plazo de tiempo determinado (cinco años).

Por tanto, es un aviso para que, en caso de querer adquirir el inmueble o derecho, se pida el justificante de dicho pago, ya que si no se ha realizado, o se ha realizado de forma incorrecta, la responsabilidad del pago pasará al nuevo propietario.

Afección urbanística

Es una carga que grava una finca en el Registro de la Propiedad, con la finalidad de garantizar que el promotor que la va a construir realiza todas las obras de urbanización, de conformidad con la licencia de construcción.

Permanece en los datos de la finca hasta que el promotor consiga la certificación del Ayuntamiento de que dichas obras han sido realizadas correctamente y posteriormente solicite el levantamiento de dicha anotación en el Registro de la Propiedad.

Allanarse

Expresión recogida en el artículo 1.454 del Código Civil, que con relación a la entrega de cantidades en concepto de arras, recoge la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda desligarse del contrato sin alegar una causa justificada, allanándose, es decir, conformándose con la pérdida de las cantidades entregadas (si quien desiste es el comprador) o devolviéndolas por duplicado (si es el vendedor).

Amortización

En relación a los préstamos es el pago que se realiza para reducir el importe del préstamo. Cuando se entregan cantidades con la finalidad de reducir la cantidad de deuda pendiente, se dice que se hacen amortizaciones de préstamo.

La amortización se puede realizar de forma regular según lo convenido, pagando las cuotas del préstamo. O de forma anticipada, cuando se devuelve capital del préstamo antes de las fechas pactadas inicialmente, en este caso, hablamos de amortización anticipada. Ésta puede ser total: cuando amortizamos la totalidad del préstamo, es decir, pagamos toda la deuda, o parcial, cuando solo se amortiza una parte, es decir, pagamos una parte de la deuda y reducimos el capital pendiente.

Anexo

Documento que se utiliza para modificar o añadir contenido a un contrato que ya ha sido firmado. Es un modo de reflejar por escrito cualquier variación del contrato acordada entre las partes. Dado que ningún contrato se puede modificar de forma unilateral, el anexo debe ser firmado por ambas partes, al igual que lo fue el contrato.

Es importante reflejar expresamente, de forma que quede perfectamente identificado, el contrato al que se refiere el anexo, haciendo referencia en el encabezamiento a la fecha, objeto y partes del contrato.

Anotación preventiva

Es un asiento registral, es decir, es uno de los tipos de inscripciones que se pueden realizar en los libros del Registro de la Propiedad y que podemos encontrar en el apartado “cargas” de la nota simple de un inmueble.

Es una inscripción de carácter transitorio que limita en mayor o menor medida la disponibilidad del inmueble por parte del propietario mientras la anotación no sea cancelada.

La más frecuente es la anotación preventiva “de embargo”, que supone que el inmueble está sujeto al pago de una deuda por parte del propietario y éste no puede disponer de él hasta que no se salde la deuda y se cancele la anotación preventiva; pero también puede ser “de Secuestro” que supone que el propietario no puede disponer del bien sin autorización judicial; e incluso de “prohibición de disponer”, que supone la imposibilidad de que el propietario pueda vender o transmitir la finca de ninguna forma, debido a diferentes circunstancias según el caso.

Apoderado

Es la persona que tiene el poder de otra para representarla y actuar en su nombre. En el ámbito inmobiliario, este poder ha de ser un “poder notarial”, se realiza en escritura ante notario, y en virtud de éste, el apoderado puede firmar cualquier documento (contrato de arras, escritura de compraventa…) en nombre y representación de la persona que le ha otorgado el poder, el poderdante.

Arras

Cantidad monetaria que el comprador de un inmueble entrega al vendedor en contrato privado antes de la firma de la Escritura Pública de compraventa. Son cantidades que se entregan a cuenta del precio final de venta y que sirven para establecer un compromiso entre las partes, así como para recoger por escrito todos los términos y condiciones de la compraventa antes de acudir a la firma de la Escritura ante notario.

Existen tres tipos de arras, penitenciales, penales y confirmatorias. Pero las más usadas son las arras penitenciales, porque permiten que las partes puedan echarse para atrás y resolver el contrato, perdiendo la cantidad entregada si es el comprador quien se echa atrás o devolviendo dicha cantidad por duplicado si es el vendedor quien quiere resolver el contrato.

Arrendador

Es una de las partes de un contrato de arrendamiento. Es el propietario del inmueble alquilado, es decir, es quien cede la posesión del inmueble.

Arrendamiento

Se formaliza a través de un contrato, generalmente por escrito. A través de este contrato de arrendamiento, más conocido como “contrato de alquiler”, el propietario de un inmueble cede, de forma temporal y por un plazo establecido, el uso y disfrute de dicho inmueble a otra persona a cambio de un precio determinado, que suele fijarse en forma de renta mensual o anual.

Arrendatario

Es la otra parte de un contrato de arrendamiento. El comúnmente llamado inquilino. Es quien adquiere la posesión y el uso y disfrute del inmueble a cambio del pago de una renta.

Aval

Es un medio de garantía, es decir, se establece para garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones. La peculiaridad es que supone que una persona (el avalista) adquiere la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de una obligación por parte de otra (el avalado), de forma que, es una garantía que obliga a una persona a cumplir o pagar por un tercero en el caso de que éste no lo haga .

En el ámbito inmobiliario se utiliza el “aval hipotecario”, cuando se constituye a nombre de una persona para conseguir que a otra le concedan un crédito, es decir, el avalista responde del pago del crédito en caso de que el deudor principal (avalado) no lo haga. Y con relación a los arrendamientos, el “aval bancario”, cuando el banco lo constituye a nombre del inquilino para garantizar frente al propietario que éste va a cumplir con el pago de la renta.

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